Articulo 52 Recuperación de la memoria democrática
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Artículo 52. Naturaleza y composición del Consejo Asesor de la Memoria Democrática.

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1. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática es un órgano colegiado de participación de carácter consultivo, de impulso y asesoramiento, cuya composición y funcionamiento regulará el desarrollo reglamentario de la presente ley, contando al menos con la participación de las entidades memorialistas, el Gobierno de La Rioja, partidos políticos con representación parlamentaria, la Universidad de La Rioja y la Federación Riojana de Municipios.

2. El Consejo Asesor de la Memoria Democrática, con la composición y estructura que se establecen, se integra en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la consejería competente en materia de memoria democrática, que le facilitará los medios materiales y técnicos para el cumplimiento de sus funciones.