Articulo 52 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 52. Exclusión de fincas del Banco de Tierras de Galicia

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1. El Banco de Tierras de Galicia podrá acordar de oficio la exclusión de las fincas en las que concurran de forma sobrevenida las circunstancias mencionadas en el artículo 50, previa tramitación del procedimiento, que garantizará la audiencia de la persona titular.

2. Asimismo, se acordará la exclusión de una finca del Banco de Tierras en los siguientes casos:

a) Cuando se produzcan las alteraciones de la titularidad de las fincas incorporadas al Banco de Tierras y la constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre ellas y así lo solicite su nuevo titular, previa acreditación del cambio de titularidad.

b) Cuando así lo solicite la persona titular, de tratarse de fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia a petición de aquella y una vez transcurrido el período de permanencia mínimo establecido en las condiciones generales de prestación del servicio. Las fincas incorporadas formando un lote solo podrán ser excluidas individualmente a solicitud de la persona titular cuando se mantenga el requisito establecido en el artículo 49.2. de la presente ley. En caso contrario, la exclusión de la finca conllevará la exclusión de oficio de todo el lote.

c) Cuando la finca esté integrada provisionalmente en el Banco de Tierras por encontrarse en proceso de investigación y, una vez determinada su titularidad, salvo que la persona titular solicite su integración definitiva.

d) Cuando, transcurrido un plazo de tres años desde la incorporación de la finca, previo informe de los técnicos competentes de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se considere de modo fundado la improbabilidad de su transmisión o arrendamiento.

3. Si la finca estuviere arrendada con la intermediación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, su exclusión del Banco de Tierras solo podrá producirse si concurre alguna de las causas expuestas en el número anterior una vez que finalice el correspondiente contrato, salvo que en él se establezca alguna previsión específica con respecto al momento en que produzca efectos la exclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021