Articulo 52 Régimen espec...mo capital

Articulo 52 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

Ver Indice
»

Artículo 52. Participación ciudadana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La participación ciudadana se rige por lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local y de participación ciudadana, las disposiciones de este capítulo y por el reglamento específico que lo desarrolle, el cual recogerá la regulación de las entidades ciudadanas de Zaragoza, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y órganos de participación para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.

Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, se crearán distritos, como divisiones territoriales propias dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza dispondrá los mecanismos y los espacios necesarios para garantizar el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante consultas populares, encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento análogo, así como mediante la agilización de la gestión pública, el empleo de las nuevas tecnologías y la formación continua del personal al servicio de la Administración municipal.

3. Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el Ayuntamiento de Zaragoza, en los mismos términos recogidos en la legislación básica de régimen local.