Articulo 52 Régimen específico de tasas
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»Artículo 52. Cuantía.
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Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
| Núm. | Concepto | Pesetas |
| D1 | Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas | 5.100 pesetas (30,65 euros) |
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. D1)) por LEY 16/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.
(BOE de 05-02-2001) en vigor desde 01-01-2001
