Articulo 52 Régimen específico de tasas

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Artículo 52. Cuantía.

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Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Núm.

Concepto

Pesetas

D1

Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas

5.100 pesetas (30,65 euros)

Modificaciones