Articulo 52 Régimen específico de tasas
Articulo 52 Régimen específico de tasas

Articulo 52 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Cuantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Núm.

Concepto

Pesetas

D1

Autorización para el ejercicio de la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades náuticas y actividades subacuáticas

5.100 pesetas (30,65 euros)