Articulo 52 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 52. Convenios de colaboración.
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La colaboración entre administraciones prevista en los artículos anteriores podrá establecerse mediante convenios de colaboración tal y como prevé el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
