Articulo 52 Régimen juríd...s públicas

Articulo 52 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 52. Información pública

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1. El trámite de información pública se lleva a cabo en los siguientes supuestos:

a) Si la normativa reguladora de los correspondientes procedimientos administrativos lo prevé.

b) Si el órgano competente para la resolución lo acuerda porque la naturaleza del procedimiento lo aconseja.

2. El trámite de información pública, que no puede ser inferior a veinte días, se realiza, en todos los casos, mediante anuncio publicado en el correspondiente diario o boletín oficial, así como por medios electrónicos con la publicación en la sede electrónica, salvo que el procedimiento específico disponga otra cosa.

3. Durante el trámite de información pública cualquier persona puede consultar el expediente, salvo los datos excluidos del derecho de acceso. Dicha consulta puede hacerse directamente, en el lugar indicado por el anuncio, o a distancia, a través de la sede electrónica de la administración correspondiente.

4. Mientras esté abierto el plazo de información pública, cualquier persona puede formular alegaciones por escrito, por cualquier medio. Las alegaciones formuladas se integran en el expediente administrativo, deben ser valoradas expresamente y singularmente por el instructor o instructora y, si procede, por el órgano técnico competente, y pueden ser incorporadas a la resolución del procedimiento. Las personas que formulan alegaciones tienen derecho a conocer la valoración de que han sido objeto, mediante respuesta razonada, que puede ser común para todas las alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

5. Las personas que formulan alegaciones en el trámite de información pública no adquieren, por dicho motivo, la condición de interesadas.