Articulo 52 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Articulo 52 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 52 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Reserva legal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La sociedad de garantía recíproca detraerá, como mínimo, un 50 por 100 de los beneficios que obtenga en cada ejercicio, una vez deducido el Impuesto sobre Sociedades, hasta constituir un fondo de reserva legal que alcance un valor igual al triple de la cifra mínima del capital social. De esta reserva sólo podrá disponer para cubrir, en su caso, el saldo deudor de la cuenta de pérdidas y ganancias y deberá reponerlo cuando descienda del indicado nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994