Articulo 52 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 52. Renta.

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1. La renta anual inicial de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cedidas en régimen de alquiler, se establecerá para cada promoción mediante resolución de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, atendiendo a la renta máxima establecida en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriban, y a las circunstancias específicas que puedan concurrir en cada promoción.

2. La renta anual de las viviendas que se califiquen como Viviendas de Promoción Pública será del 3 % del precio de referencia, salvo que la normativa de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico determine otra diferente.

La Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden, podrá establecer una renta anual inicial inferior a la prevista en el apartado anterior para determinadas promociones, atendiendo a circunstancias específicas que puedan concurrir en las mismas.

Para la determinación de la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública se establece como valor de la vivienda y de sus anejos vinculados el menor de los siguientes importes:

  1. El coste que para la construcción de la misma deba desembolsar por todos los conceptos la entidad u organismo titular de la promoción. A estos efectos, en los estudios económicos de valoración y precio de cesión que se elaboren, se considerará que los locales comerciales de la promoción alcanzarán un valor, por metro cuadrado útil, equivalente al 50 % del precio máximo del metro cuadrado útil de la vivienda.

  2. El resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 80 % del precio máximo que hubiera alcanzado de haber sido calificada como Vivienda de Protección Oficial de Régimen General vigente en el momento de la calificación como viviendas de promoción pública.