Articulo 52 Régimen Local de Murcia

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Artículo 52.

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1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de menor capacidad económica podrán constituir agrupaciones voluntarias a efectos de mantener en común funcionarios locales, con independencia de lo dispuesto en esta Ley para el sostenimiento en común de funcionarios con habilitación nacional.

2. De modo especial, la Administración Regional ayudará a la prestación adecuada de las funciones que correspondan al personal técnico facultativo de grado superior y medio, a través de la asignación temporal, en su caso, de medios personales o materiales propios de la misma.