Articulo 52 Régimen de Personal de la Policía Nacional
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»Artículo 52. Clases.
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Los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas.
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras administraciones públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.
f) Segunda actividad.
