Articulo 52 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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Todos los funcionarios que, con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría, prestarán el servicio con presencia continuada en la sede del Juzgado correspondiente, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas. Durante tales ausencias todos ellos dejarán nota de su paradero y se cuidarán de que permanezca en el local judicial el personal necesario para asegurar la atención al servicio.
