Articulo 52 Reglamento de asistencia jurídica gratuita
Artículo 52. Coste económico de las pruebas periciales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:
a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.
b) Gastos necesarios para su realización.
c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
