Articulo 52 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 52. Justificación de la subvención y tramitación del pago para la compensación económica por baremo
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1. Los colegios expedirán la certificación justificativa de la subvención.
Dicha certificación deberá ser remitida a los consejos autonómicos respectivos a la finalización de cada bimestre natural.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada bimestre, o en su caso en el periodo de tiempo que se haya establecido por la resolución a la que se refiere el artículo 46.4 de este reglamento, los consejos autonómicos de la abogacía y la procura remitirán a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita la certificación recibida de los colegios.
La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Respecto del turno de guardia permanente: número total de asistencias ordinarias, servicios de guardia o disponibilidad por guardia realizados con indicación del módulo aplicable, cuantía del módulo e importe total. A esta certificación se unirá un fichero en soporte informático susceptible de tratamiento de los datos. La identificación del fichero deberá ser coincidente con la de la certificación.
En el fichero constarán los datos relativos a:
- Identificación de la certificación.
- Identificación de las actuaciones realizadas en el turno de guardia: partido judicial y fecha de cada asistencia, servicio de guardia o disponibilidad realizada.
- Identificación del profesional: nombre, apellidos y número de colegiación de la persona profesional que ha realizado la actuación.
- Identificación de la persona asistida: nombre y apellidos de la persona asistida.
- Importe: identificación del módulo aplicable y de su cuantía conforme a los módulos y bases de compensación económica previstos en el presente reglamento, así como el importe total correspondiente.
- Identificación de las asistencias y servicios de guardia desagregadas por género y rango de edad.
Dichos datos deberán ser rellenados según modelo que figura en los anexos IV y V.
En el caso de que la asistencia prestada hubiera derivado en un procedimiento judicial para la persona profesional que ha asistido en la guardia, también deberán hacerse constar los posibles reintegros derivados de las cantidades percibidas por intervenciones de dichos profesionales designados, así como identificación de la certificación en la que se incluyó dicha actuación y todos aquellos datos consignados en la misma referidos a la actuación objeto de reintegro, todo ello en relación con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50.3.
b) Respecto del turno de oficio, la certificación deberá contener los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas y verificadas por cada colegio a lo largo de dicho periodo. A esta certificación se unirá un fichero en soporte informático susceptible de tratamiento de los datos. La identificación del fichero deberá ser coincidente con la de la certificación.
En el fichero constarán los datos relativos a:
- Identificación de la certificación.
- Identificación del expediente de justicia gratuita (número expediente del colegio profesional).
- Identificación profesional (nombre, apellidos y número de colegiación de la persona profesional que ha realizado la actuación).
- Identificación de la persona beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita (nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte o, en su caso, indicación de que carece de documentación).
- Estado de la resolución de asistencia jurídica gratuita (reconocido, denegado, archivado, pendiente).
- Identificación del expediente judicial: órgano y procedimiento judicial (tipo de procedimiento), asunto, número, número de identificación general (NIG).
- Identificación de la resolución que ponga fin al procedimiento o documento equivalente expedido por el órgano judicial que posibilite el cobro del módulo aplicable: tipo de resolución y fecha.
- Identificación del módulo aplicable y de su cuantía conforme a los módulos y bases de compensación económica previstos en los anexos II y III del presente reglamento, así como el importe total correspondiente.
Dichos datos deberán ser rellenados según modelo que figura en el anexo VI.
Las cuantías certificadas por los colegios de la abogacía y la procura, según los módulos detallados en el anexo II del presente reglamento, por los servicios prestados en virtud de requerimiento judicial que hayan visto frustrada su pretensión previo requerimiento al efecto, serán retribuidas con cargo al presupuesto de la Generalitat bimestralmente.
c) Respecto de los reintegros derivados de cantidades percibidas por las actuaciones o intervenciones de los profesionales designados la certificación deberá contener, como mínimo:
- Identificación de la certificación.
- Identificación del expediente de justicia gratuita (número expediente del colegio profesional)
- Identificación del módulo aplicable y de su cuantía, indicando, de forma expresa, la certificación en la que se presentó la actuación objeto de reintegro.
- Causa del reintegro y cuantía a reintegrar.
En el caso de que no procedan reintegros la certificación bimestral deberá contener expresamente esta circunstancia.
Los datos indicados deberán ser rellenados según modelo que figura en el anexo VII.
2. Las certificaciones a las que se refiere este artículo, deberán ser elaboradas ajustándose a la tipología de módulos establecida en esta disposición normativa y remitidas electrónicamente.
Se habilitará una aplicación informática al efecto de la gestión integral de la subvención, en cuyo caso los colegios profesionales y los consejos autonómicos dispondrán del plazo de un año para compatibilizar sus aplicaciones informáticas con las de la conselleria con competencias en materia de justicia gratuita.
El modelo de las certificaciones se podrá modificar mediante resolución de la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita a la que se refiere el artículo 46.4 del presente decreto.
3. La Generalitat transferirá a los consejos autonómicos, dentro del mes natural siguiente al de la presentación de la certificación o periodo de tiempo fijado en la resolución a la que se refiere el artículo 46.4 de este reglamento, el importe de la subvención que corresponda a cada uno de sus respectivos colegios en función de las actuaciones profesionales realizadas y comunicadas por aquellos, conforme al baremo previsto en los anexos II y III de este reglamento.
