Articulo 52 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 52. Contenido de la prestación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que se solicitó dicho derecho.
2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado 6 del artículo 6 de la Ley de asistencia jurídica gratuita. De este modo, solo excepcionalmente podrá prestarse asistencia pericial gratuita por parte de personal técnico privado, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de personal técnico, en la materia de que se trate, dependiente de los órganos jurisdiccionales o de las administraciones públicas.
b) Resolución motivada del juez o tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.
