Articulo 52 Reglamento de...de Galicia

Articulo 52 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 52. Peritos privados.

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1. Antes de designar técnicos privados para practicar una prueba pericial propuesta por una parte que tenga reconocido el derecho a la asistencia pericial gratuita, el órgano judicial deberá proceder a su nombramiento entre el personal previsto en el apartado 2 del artículo 50º de este reglamento o, en su defecto, tendrá que remitir el requerimiento de colaboración previsto en el apartado 3 de dicho artículo.

2. Para la acreditación de la inexistencia de personal técnico dependiente de las administraciones públicas, según lo previsto en el artículo 6.6º de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, será suficiente la comunicación que en tal sentido la dirección general competente en materia de justicia dirija al órgano judicial requirente.

3. Una vez cumplido lo previsto en los apartados anteriores, la designación de técnicos privados como peritos judiciales a instancia de partes con derecho a la asistencia pericial gratuita se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las leyes procesales, y correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de justicia, el abono de los honorarios conforme a las condiciones económicas que se estipulen entre la Administración y el perito.

A tales efectos, antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado remitirá a la dirección general competente en materia de justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora.

b) Gastos precisos para su realización.

A efectos de la aprobación de la previsión de coste, la dirección general competente en materia de justicia valorará el tiempo empleado en la elaboración de la pericia, en función de los antecedentes correspondientes a supuestos similares, y el coste por hora de dicho técnico, en función de la retribución media que otorga la Administración a un miembro de un cuerpo en que se exija titulación similar para la realización de la pericia.

La previsión del coste quedará automáticamente aprobada si, en el plazo de un mes desde su remisión, la dirección general competente por razón de la materia no formula ningún reparo a su cuantificación.

4. Lo previsto en los apartados anteriores será también aplicable a las pruebas periciales acordadas de oficio en procesos en los que intervengan partes que tienen reconocido el derecho a asistencia pericial gratuita. En estos casos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponderá sólo el pago de la parte de los honorarios del perito que corresponda a dichas partes.

5. Mediante una orden de la consellería competente en materia de justicia, se determinarán, respecto de las actuaciones periciales más frecuentes, módulos económicos tipo, así como la forma de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación de profesionales privados en pruebas periciales a las que se refiere este artículo. No será necesaria la aprobación de la previsión de coste cuando la minuta de honorarios que el perito presente a la Administración se ajuste a los módulos económicos tipo.