Articulo 52 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 52 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 52

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1. Todos los cementerios contarán, dentro de su recinto, con las siguientes instalaciones:

a) Un local destinado a depósito de cadáveres, que cumplirá con los requisitos siguientes:

Estar provisto de un sistema de refrigeración que permita que en todo momento la temperatura interior del local sea inferior a los 18ºC.

Suelo y paredes de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección. Las uniones de tabiques entre ellos mismos y con el suelo serán redondeadas.

El suelo liso y antideslizante tendrá una pendiente superior al 1% en dirección a los desagües.

b) Un sector destinado al enterramiento de restos humanos, procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas, mutilaciones y criaturas abortivas.

c) Un osario general destinado a recoger los restos que provengan de las exhumaciones, la compuerta de registro que no será inferior a 0,4 x 0,4 x 0,4 m.

d) Un horno destinado a la destrucción de ropas y objetos que no sean restos humanos y procedan de la evacuación y limpieza del interior de las sepulturas.

e) Columbarios para la colocación de urnas y una zona de tierra para el esparcimiento de cenizas mortuorias. El número de nichos para urnas que, como mínimo, contará el columbario será de uno por cada cien habitantes del municipio, y los nichos tendrán unas dimensiones de, como mínimo, 0,4 x 0,4 x 0,4 m.

f) Instalaciones de agua y servicios higiénicos para el público.

2. Cada cementerio llevará un Libro-registro enumerado en todas las páginas y diligenciado por la Consejería de Salud y Consumo, donde se anotarán el número de orden, el nombre y los apellidos del difunto, la fecha y la hora de la defunción, el concepto: inhumación o exhumación y la fecha y la hora de éstas, procedencia y destinación, facultativo, número de colegiado y de acta, y se distinguirá si la causa de la defunción es del grupo I ó II.