Articulo 52 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 52 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 52.

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Efectuadas las pruebas pertinentes, y valoradas por los servicios de la Corporación, se pondrá de manifiesto el expediente por termino de diez días a las personas a quienes afecte la investigación y hubieren comparecido en él, para que dentro de dicho plazo aleguen lo que crean conveniente a su derecho.