Articulo 52 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 52 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 52.

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El entierro de cadáveres directamente a tierra queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) Profundidad mínima de 2 metros.

b) Terreno con una permeabilidad suficiente o permeabilidad por una capa de sablón de un mínimo de 40 cm de grosor.

c) Utilización de sistemas que aseguren una cierta estanqueidad y al mismo tiempo permitan la suficiente ventilación por porosidad. El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene, y debe estar sujeto a la valoración establecida en el correspondiente estudio hidrogeológico.