Articulo 52 Reglamento de Caza

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Artículo 52. Zonas no cinegéticas.

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1. Tendrán la consideración de zonas no cinegéticas todos los terrenos no adscritos a alguna de las categorías establecidas en los artículos 13, 50 y 51 de este Reglamento.

2. Se considerarán zonas no cinegéticas voluntarias aquellas que, teniendo superficie suficiente para constituirse en ellas un coto de caza, no haya sido declarado como tal por voluntad expresa de los titulares de los derechos cinegéticos, o aquellas que, sin alcanzar dicha superficie y no siendo enclavados, no se hayan integrado en un coto de caza por voluntad de su propietario.