Articulo 52 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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Articulo 52 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 52. Otros cambios de uso en montes no catalogados.

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Las autorizaciones sectoriales que otorguen otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que supongan cambios de uso en montes no catalogados, deberán incorporar un condicionado respecto al cumplimiento de lo indicado en el artículo 47.2 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003