Articulo 52 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 52 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 52. Tramitación y Resolución.

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Iniciado el expediente, si la Consejería competente estimase que puede lesionar otros intereses, podrá someter el proyecto, excluido el secreto comercial, a información pública.

Así mismo, podrá solicitar informe del Consejo de Pesca de La Rioja y de las Administraciones Públicas cuyas competencias se vean afectadas por la instalación del centro.

La Consejería competente, finalizados los trámites anteriores, antes de que se formule la propuesta de resolución, otorgará trámite de audiencia al peticionario.

La resolución se dictará en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de autorización. Si la Consejería no resuelve en dicho plazo, la solicitud debe entenderse desestimada. En el caso, de que sea favorable, la autorización tendrá carácter provisional durante un periodo de cinco años. La Consejería competente otorgará la autorización definitiva sólo cuando, transcurrido el tiempo necesario una vez que la instalación funcione a pleno rendimiento, el Servicio competente informe que las obras y el manejo proyectados garantizan el mantenimiento de la calidad de las aguas, del medio acuático y de las poblaciones de especies objeto de pesca, exigidos para otorgar la autorización provisional.

Inmediatamente que haya obtenido la Resolución favorable, deberá inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, conforme a la normativa sectorial en materia deproducción y sanidad animal vigente, y se tramitará en la Consejería que tenga atribuidas tales competencias.