Articulo 52 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 52.- Prohibición de entrada y permanencia a menores.
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1.- No se permitirá la entrada y permanencia de personas menores de dieciocho años, solas o acompañadas de mayores de edad en:
a) Salas de exhibiciones especiales en las que las proyecciones, exhibiciones o actuaciones en directo sean de naturaleza pornográfica o de extrema violencia o estén autorizadas por razón de su contenido únicamente para personas mayores de edad.
b) Establecimientos de esparcimiento erótico.
c) Establecimientos y locales de juego cuando lo prohíba su normativa específica.
d) Establecimientos de baile y diversión, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero de este artículo y de las sesiones para personas menores de edad o salas de juventud.
e) Espectáculos o actividades recreativas de contenido pornográfico o erótico explícito, reiterativo o detallado visualmente a lo largo de todo su desarrollo.
f) Espectáculos o actividades recreativas que clara y manifiestamente supongan una apología de la violencia. En particular, los que contengan la descripción visual detallada, reiterada o completamente acrítica de escenas de violencia extrema y daño físico grave infligido a personas y animales de manera cruel o degradante.
g) Campeonatos o exhibiciones de actividad deportiva de lucha o combate de violencia extrema no reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por las federaciones deportivas de ámbito estatal o autonómico.
h) El resto de espectáculos o actividades recreativas a las que la persona organizadora ha calificado como no aptas para personas menores de dieciocho años.
2.- No se permitirá la entrada y permanencia de personas menores de dieciséis años en establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas, salvo que vayan acompañadas de sus progenitores y progenitoras o personas responsables. La entrada y permanencia de tales personas menores de dieciséis años en bares especiales, pubs y disco-bares, únicamente es permisible hasta las 22:00 horas.
3.- En caso de celebrarse conciertos en salas de conciertos que son establecimientos de baile y diversión, la actividad de concierto deberá estar perfectamente diferenciada de la actividad de baile y diversión, tanto en el inicio de la actividad como en la finalización procediendo al desalojo de todas las personas menores de dieciocho años una vez finalizado el concierto.
