Articulo 52 Reglamento de... Ambiental

Articulo 52 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 52. Propuesta de resolución.

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1. A la vista del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como de los informes y de las alegaciones formuladas en el trámite de la información pública, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará una propuesta de resolución de la declaración de impacto ambiental. En la propuesta de resolución se indicará expresamente, la forma en que han sido tenidas en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de la información pública.

2. Esta propuesta será remitida al órgano sustantivo y al interesado para que, en el plazo de diez días, manifiesten lo que estimen oportuno. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no se hayan tenido en cuenta en la propuesta de resolución otros datos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el órgano sustantivo o por el promotor.