Articulo 52 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 52. Emplazamiento y citación a comparecencia.
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1. De no poderse aportar en el momento de la inspección los documentos requeridos o necesitar la ampliación o aclaración de éstos o de su contenido, el personal de los Servicios de Inspección podrá conceder un plazo no inferior a diez días para la entrega o exhibición de los mismos, o en su lugar, citar a las personas interesadas, sus representantes legales, o en su defecto, a las personas debidamente autorizadas a comparecencia en la sede de la Inspección competente a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor inspectora, aportar documentos y cuanta información sea necesaria.
2. En la correspondiente citación se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de su no atención, significando a la persona citada que la incomparecencia sin causa justificada podrá entenderse como obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección.
3. Cuando así lo solicite la persona compareciente se extenderá justificante de su presencia a la comparencia.
