Articulo 52 Reglamento de...de Navarra

Articulo 52 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 52. Procedimiento.

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1. El reconocimiento se llevara a cabo en presencia del Delegado de la Autoridad, así como del empresario, el ganadero, y los profesionales anunciados o sus representantes, si así lo decidieran.

El reconocimiento será practicado por los veterinarios designados por el Departamento de Presidencia.

Previamente al reconocimiento se habrá procedido al pesaje de las reses, cuando se exige peso en vivo, en presencia del Delegado de la Autoridad, que levantara acta.

2. El reconocimiento versara sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan.

3. Los veterinarios dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado por escrito respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones exigibles en razón de la clase de espectáculo. Si advirtieran algún defecto lo comunicaran al Delegado de la Autoridad y lo harán constar en su informe, indicando con toda precisión el defecto o defectos advertidos.

Si algún veterinario discrepase de las conclusiones de los demás, podrá elaborar un informe separado o incluir sus discrepancias en el informe conjunto.

4. A continuación el Delegado de la Autoridad oirá, en su caso, la opinión del ganadero, del empresario y de los profesionales presentes o de sus representantes.

5. A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los intervinientes en el acto, el Delegado de la Autoridad resolverá lo que proceda sobre la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados la decisión adoptada.

6. En las novilladas sin picadores el reconocimiento de las reses se limitara a la comprobación de la edad, origen e identificación de las mismas, así como de sus condiciones sanitarias.