Articulo 52 Reglamento de... hoteleros

Articulo 52 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 52. Hoteles de playa.

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1. Podrán solicitar la especialización "hotel de playa" los establecimientos situados en primera línea o a menos de 500 metros de una playa, siempre que dentro de la distancia indicada no existan obstáculos importantes con la línea litoral y sea fácil el acceso a la misma.

2. Estos establecimientos podrán reducir en un 15 % la superficie destinada a salones y comedores siempre que dispongan de terraza general y zonas verdes acondicionadas para la estancia de los huéspedes.