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Articulo 52 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 52. Terrenos no cinegéticos.

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1. Son terrenos no cinegéticos aquellos en los que el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido.

2. Tienen carácter no cinegético todos aquellos terrenos que constituyan núcleos urbanos o rurales, villas, jardines, parques destinados al uso público y recintos deportivos.

3. También tendrán la consideración de terrenos no cinegéticos cualesquiera otros lugares que sean declarados como tales en razón a que por sus especiales características el ejercicio de la caza en ellos deba estar permanentemente prohibido. La declaración podrá hacerla de oficio la Delegación Provincial o a petición fundamentada de autoridades u organismos competentes, y en la misma se establecerá, cuando proceda, la zona de seguridad circundante y la oportuna señalización si fuese necesaria. La resolución de declaración se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.