Articulo 52 Reglamento general de carreteras
Articulo 52 Reglamento ge...carreteras

Articulo 52 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Simultaneidad de procedimientos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el caso de proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, el sometimiento a informes sectoriales, incluyendo lo relativo a las actuaciones en tramos urbanos, se podrá realizar simultáneamente con el trámite de informe de las administraciones territoriales afectadas por el ámbito de la actuación.

2. Cuando sea posible, se cumplimentarán simultáneamente los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas en materia de carreteras, los equivalentes en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental, concesión de obras públicas o expropiaciones, según la legislación que rige en cada una de ellas. En esos casos, se ampliarán las administraciones a las que se les otorgue trámite de informe, el objeto sobre el que podrán versar las alegaciones presentadas en los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y, en caso necesario, los plazos previstos para ambos trámites, de tal forma que se cumplan los requisitos legales concurrentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016