Articulo 52 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 52. Determinaciones relativas a la ejecución del plan
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Los planes parciales, de acuerdo con el artículo 43 de la LUIB, deberán marcar el plazo para iniciar y para finalizar la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización que prevén, o determinar un plan de etapas. En caso de prever distintas etapas de ejecución, tendrán que establecer:
a) Los plazos para iniciar y finalizar la urbanización de cada una de las etapas, así como otras condiciones de obligado cumplimiento para iniciar cada etapa.
b) Las obras de urbanización que correspondan a cada etapa.
c) Las reservas de suelo para equipamientos comunitarios que se tengan que poner en servicio en cada una de las etapas.
d) Los servicios urbanísticos que se deban poner en servicio para que se puedan utilizar los terrenos que se urbanicen sucesivamente.
e) Los plazos para iniciar y finalizar la edificación.
