Articulo 52 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 52 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 52.-Proyectos cofinanciados.

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1. Anualmente, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, una vez practicada la liquidación contable, se elaborará una memoria explicativa por el departamento que ejecute el gasto, que se remitirá a la subdirección de Presupuestos y Control Económico, con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.

2. La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.

El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.