Articulo 52 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 52.-Proyectos cofinanciados.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Anualmente, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, una vez practicada la liquidación contable, se elaborará una memoria explicativa por el departamento que ejecute el gasto, que se remitirá a la subdirección de Presupuestos y Control Económico, con fecha límite el 31 de enero del ejercicio siguiente.
2. La Diputación Foral, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, cuando los recursos afectados a la financiación de determinados créditos para proyectos de gastos cofinanciados sean inferiores a los realmente previstos.
El ajuste se realizará mediante la declaración de No Disponibilidad de los créditos por la citada cuantía.
- Artículo modificado (52) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
