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Articulo 52 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 52. Devolución de oficio.

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Los sujetos pasivos a que se refiere el Capítulo XV del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto deberán presentar declaración por el mismo para obtener la devolución prevista en el artículo 129 de dicha Norma Foral.