Articulo 52 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 52. Actas de comprobado y conforme

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1. Si la Inspección tributaria estimase correcta la situación tributaria del obligado tributario lo hará constar en acta, en la que detallará los conceptos y periodos a que la conformidad se extiende. Dicha acta se denominará de comprobado y conforme.

Se extenderá acta de comprobado y conforme por todos los periodos impositivos o de declaración o las declaraciones tributarias a que la conformidad se extienda y respecto de cada tributo o concepto objeto de comprobación.

2. Tales actas de comprobado y conforme podrán extenderse en presencia del interesado o de su representante o enviarse por correo certificado con acuse de recibo.

3. Las actas de comprobado y conforme se tramitarán como las de conformidad.