Articulo 52 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Ver Indice
»Artículo 52. Actas de comprobado y conforme
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Si la Inspección tributaria estimase correcta la situación tributaria del obligado tributario lo hará constar en acta, en la que detallará los conceptos y periodos a que la conformidad se extiende. Dicha acta se denominará de comprobado y conforme.
Se extenderá acta de comprobado y conforme por todos los periodos impositivos o de declaración o las declaraciones tributarias a que la conformidad se extienda y respecto de cada tributo o concepto objeto de comprobación.
2. Tales actas de comprobado y conforme podrán extenderse en presencia del interesado o de su representante o enviarse por correo certificado con acuse de recibo.
3. Las actas de comprobado y conforme se tramitarán como las de conformidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (52 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(NA de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018
