Articulo 52 Reglamento de...ia del THB

Articulo 52 Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 52. Tramitación del procedimiento.

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1. En el procedimiento de comprobación restringida serán de aplicación las normas contenidas en los Capítulos I y V del presente Título, en cuanto resulten compatibles con la naturaleza del mismo.

2. Los procedimientos de comprobación restringida no precisarán de la inclusión en planes de inspección de los obligados tributarios sobre los que se realicen los mismos. Dichos procedimientos no podrán desarrollarse durante la tramitación de un procedimiento de comprobación e investigación sobre los mismos conceptos tributarios y períodos impositivos.

3. En los supuestos en que concurra la circunstancia a que se refiere el apartado 2 del artículo 156 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la continuación de las actuaciones del procedimiento con conocimiento formal del interesado supondrá el reinicio del cómputo del plazo a que se refiere el mencionado precepto.