Articulo 52 Reglamento del IRPF
Artículo 52. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 de la norma foral del impuesto, los estudios dispuestos por personas o entidades empleadoras y financiados directamente o indirectamente por ellas para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 13 de este reglamento.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras personas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora, siempre que la persona o entidad empleadora autorice tal participación.
- Artículo modificado por Decreto Foral 17/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOTHA de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023