Articulo 52 Reglamento del IRPF
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Artículo 52. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal

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No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 de la norma foral del impuesto, los estudios dispuestos por personas o entidades empleadoras y financiados directamente o indirectamente por ellas para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 13 de este reglamento.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras personas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora, siempre que la persona o entidad empleadora autorice tal participación.