Articulo 52 Reglamento del IVA
Articulo 52 Reglamento del IVA

Articulo 52 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2015)

La opción por la aplicación del régimen general del impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Norma del Impuesto, se practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo. Dicha opción deberá comunicarse por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se presumirá realizada la comunicación cuando la factura que se expida no contenga la mención a que se refieren los artículos 6.1.n) y 7.1.i) del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.