Articulo 52 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y F...en Canarias y la ZEC
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Articulo 52 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC

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Artículo 52. Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

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1. La tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se liquidará por el Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria al producirse su hecho imponible.

Cuando se hubiere constituido el depósito a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, una vez practicada la liquidación de la tasa podrá procederse a la compensación de la misma por la propia Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

2. La tasa anual de permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria se liquidará, previo acuerdo del Consejo Rector, mediante impreso remitido por la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria a las entidades que sean sujetos pasivos de la misma.

3. El Consejo Rector podrá aprobar el documento de autoliquidación de la tasa anual de permanencia, que deberá presentarse por los interesados, junto con el documento acreditativo del abono correspondiente en las cuentas del Consorcio de la Zona Especial Canaria, antes del 20 de febrero del ejercicio siguiente al de devengo de la tasa o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente. En este caso, no será necesario que la Oficina de Gestión del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria proceda conforme a lo descrito en el apartado anterior de este artículo.