Articulo 52 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 52.
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Cuando el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional forme parte con otros miembros del órgano de dirección o administración de un Real Patronato, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, deberá designar la persona que le represente.
