Articulo 52 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 52 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 52. Nombramientos y ceses de la Mesa Forestal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los miembros de la Mesa Forestal y sus suplentes, excepto los miembros natos, serán nombrados por la persona titular de la presidencia de la Mesa Forestal, a propuesta en su caso, de las entidades y organizaciones referidas en el artículo 50.

2. El nombramiento de los miembros electivos de la Mesa Forestal y de los suplentes será por un período de cuatro años, que podrá ser renovado por períodos iguales. El presidente, secretario, o miembros de la mesa por ocupar un cargo en el órgano competente en materia forestal, tendrán tal condición durante el tiempo que ocupen dichos cargos.

3. Los miembros no natos de la Mesa Forestal cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por finalizar el plazo para el que fueron nombrados.

b) Por decisión del presidente de la mesa forestal, a propuesta de la Mesa Forestal o a instancia de las organizaciones e instituciones a quien representa.

c) Por renuncia.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el puesto por cuya razón fueron nombrados.

4. La pertenencia a la Mesa Forestal no dará derecho a remuneración alguna.