Articulo 52 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 52 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 52. Ayudas económicas de inserción y protección social.

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Tendrán la consideración de medidas complementarias de carácter económico, integradas en el sistema público de servicios sociales de la CARM, las siguientes ayudas de inserción y protección social:

1. Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social (APIPS).

Tendrán la consideración de Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social aquellas que se concedan con este carácter para proporcionar apoyo económico temporal a aquellas familias o unidades de convivencia con menores a su cargo, cuya carencia de medios para proveer a su subsistencia pudiera llevar o hubiera llevado a tales menores a una situación de riesgo social, al objeto de prevenir la desestructuración familiar y subsiguiente situación de desamparo y hasta la desaparición de tal eventualidad, con la finalidad de asegurar la atención de los menores y su permanencia en la unidad familiar o de convivencia.

Podrán ser beneficiarios de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social:

1. Los menores de dieciséis años de edad, cuyas unidades de convivencia tengan su residencia en la Región de Murcia.

2. Los menores con edades comprendidas entre los dieciséis y dieciocho años, cuyas unidades de convivencia residan habitualmente en la Región de Murcia, siempre que realicen o se incorporen a una actividad formativa debidamente acreditada.

Para que los menores puedan ser beneficiarios de estas ayudas sus unidades de convivencia, además de residir en la Región de Murcia deberán reunir los requisitos que se indican a continuación:

1. Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del IPREM vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuación se indican:

- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.

- Unidades de convivencia constituidas por tres personas: 65%.

- Unidades de convivencia constituidas por cuatro o más personas: 60%.

Del cómputo de ingresos de las unidades de convivencia se exceptúan los procedentes de la prestación familiar por hijo a cargo de los menores de 18 años.

2. Que las unidades de convivencia colaboren y participen en el proyecto de integración socio-familiar y/o de seguimiento realizado por los servicios sociales de atención primaria.

No se concederán Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social a las unidades de convivencia en las que exista algún miembro adulto desempleado con derecho a percibir la prestación de la Renta Básica de Inserción, o en las que existiera mayor número de adultos capacitados para el trabajo que menores susceptibles de ser beneficiarios.

Las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social tendrán siempre carácter complementario de los ingresos de los que efectivamente dispongan las diferentes unidades de convivencia, hasta el importe que pudiera corresponderles percibir en razón de su composición familiar. La cuantía de la Ayuda concedida unida a los ingresos computables de que dispongan aquéllas, no podrá superar el nivel de renta per cápita previsto en el apartado c), punto 1.º de este artículo, para los diferentes tipos de unidades de convivencia.

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas por beneficiario no podrá superar el porcentaje del IPREM vigente establecido en el apartado c), punto 1.º, para determinar el nivel de ingresos de los diferentes tipos de unidades de convivencia.

La cuantía mínima de la ayuda a reconocer será, en cualquier caso, el 13 % del IPREM mensual, aun cuando el cálculo resultante de la aplicación de lo dispuesto anteriormente hubiera dado un importe inferior.

A los efectos de estas ayudas tendrá la consideración de unidad de convivencia las personas que residan en un mismo marco físico de alojamiento, unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o de afinidad hasta el segundo, respecto del menor.

Cuando en una unidad de convivencia existan además personas que tengan a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

2. Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social (ANPIPS).

Tendrán la consideración de Ayudas no Periódicas de Inserción y Protección Social aquellas que se concedan por una sola vez durante el ejercicio económico a personas o familias, para alguna de las finalidades siguientes:

1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad.

2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter doméstico o personal, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona o unidad familiar.

3. Prestar apoyo económico a personas o familias en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o familias que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia, en el plazo que se determine reglamentariamente y reúnan los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos de las unidades de convivencia no superen el porcentaje del IPREM vigente por persona y mes, en cómputo medio anual, de conformidad con los diferentes tipos de unidad de convivencia que a continuación se indican:

- Unidades de convivencia unipersonales: 90%.

- Unidades de convivencia constituidas por dos personas: 75%.

- Unidades de convivencia constituidas por tres o más personas: 65%.

2. Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda.

3. Que se acredite la necesidad y la urgencia de la ayuda mediante informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria.

En la Orden de convocatoria se establecerán las prioridades que se consideren necesarias para la concesión de las ayudas.

3. Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad (AIPD).

Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad aquellas que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez durante el ejercicio económico a personas afectadas por una discapacidad física, psíquica o sensorial que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 % y no tengan acceso a ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad.

Para la concesión de estas ayudas deberán concurrir, además, los siguientes requisitos en las personas solicitantes y sus unidades familiares:

1. Residir y figurar empadronadas en la Región de Murcia.

2. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, suficiencia que será expresamente evaluada por el órgano gestor competente mediante baremo establecido reglamentariamente.

4. Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS).

Las Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral son las ayudas para Programas de Inserción contempladas en el Decreto 65/1998 de 5 de noviembre, por el que se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas para la Inserción Social y Protección Social, aglutinando a su vez, a las Ayudas para programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos, a los que se hace referencia en la Disposición Final Tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica, cuya finalidad es similar.

Tienen por objeto el desarrollo de programas de integración sociolaboral en la Región de Murcia, dirigidos a facilitar la contratación laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que, por sus especiales circunstancias, no puedan acceder al mismo en condiciones de igualdad y al acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo.

La finalidad de los programas de integración sociolaboral, en relación a las personas a las que van dirigidos, es:

1. Mejorar las competencias personales, sociales y laborales que favorezcan sus posibilidades de acceso a un empleo, favoreciendo su autonomía personal y su inserción social.

2. Proporcionar una experiencia en el mercado laboral, la adquisición de hábitos laborales y el incremento de los niveles formativos y de cualificación profesional.

3. Proporcionar los apoyos personalizados necesarios para que la persona pueda acceder y mantener una actividad laboral remunerada.

Podrán ser destinatarios de la contratación laboral a través de estas ayudas:

1. Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.

2. Personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral en programas desarrollados por la administración regional o local o por instituciones sin fin de lucro.

3. Personas que habiendo sido contratadas a través de Programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

Para poder ser objeto de contratación las personas que presenten un nivel de empleabilidad bajo, deben haber participado o estar participando en programas dirigidos a la mejora de la empleabilidad o a la integración social y/o laboral, salvo que cuente con los apoyos personalizados necesarios en el desarrollo de su actividad laboral.

Podrán ser solicitantes y perceptores de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales, las Empresas y Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017