Articulo 52 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 52.- Solución de conflictos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social ejercerá los controles regulados en la Ley y en este Reglamento, para la observancia del derecho a la información y para la defensa del socio ordinario y personas beneficiarias.
2.- Los estatutos de las entidades deberán establecer el régimen y procedimientos para la solución de los conflictos y reclamaciones que surjan entre los socios ordinarios y personas beneficiarias y la entidad.
3.- En todo caso, para la defensa de sus derechos, los estatutos deberán regular la forma de presentar, previamente a cualquier actuación ante la Administración o ante la jurisdicción correspondiente, reclamación ante la junta de gobierno de la EPSV, o ante el defensor del asociado, en su caso. A este respecto, se deberá dar cumplida información de dicho procedimiento en el Reglamento de prestaciones y en el boletín de adhesión, y en particular, de manera expresa, al socio cuando se incorpore a la entidad.
4.- Lo expresado en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de la utilización de otros sistemas de protección previstos en la legislación vigente, en especial, la mediación y el arbitraje regulados en la normativa de consumo y la conciliación prevista en el artículo 75 de la Ley.
