Articulo 52 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 52. Incompatibilidades.
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Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que se encuentren en servicio activo ordinario no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con excepción de las actividades excluidas de la aplicación de la legislación reguladora de las incompatibilidades.
