Articulo 52 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 52 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 52. Supuestos de promoción interna

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1. La cobertura de plazas de las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, se realizará por el sistema de promoción interna, sin perjuicio de la posibilidad de reservar un máximo del 20 por ciento de las plazas que se convoquen para su cobertura por movilidad de miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid de la misma categoría.

2. La cobertura de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente se realizará por promoción interna en los supuestos y con los porcentajes establecidos en el artículo 26.

3. Para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía, se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas vacantes para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la administración local que, perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos cuerpos o escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.

Las pruebas y los conocimientos que podrán considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de su exención en el proceso selectivo, serán los que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

4. El ayuntamiento convocante podrá ampliar la convocatoria de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan todos los requisitos señalados para la promoción interna en el artículo 54, excepto el establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de policía local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.