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Articulo 52 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 52. Incorporación a los Tribunales de asesores especialistas.

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Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.