Articulo 52 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 52. Acreditación del conocimiento de idiomas cooficiales y del Derecho Civil propio de las comunidades autónomas.

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1. Mediante los correspondientes convenios con las comunidades autónomas podrá procederse a la determinación de los títulos oficialmente reconocidos y a la fijación de las pruebas oportunas para acreditar la suficiencia del conocimiento de la lengua. De igual modo, podrán celebrarse convenios con las universidades y comunidades autónomas para determinar los títulos oficialmente reconocidos y las actividades de formación destinadas a obtener los títulos para acreditar el conocimiento de Derecho Civil propio.

2. La Sección Permanente de Valoración de la Inspección Fiscal examinará los títulos, certificados y documentación aportada, reflejando en informe individualizado el parecer sobre su validez y cuanto de su contenido se infiera a efectos de acreditar el conocimiento del idioma o Derecho civil propio.