Articulo 52 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 52. Dirección facultativa
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1. La ejecución de las obras locales exige una dirección facultativa, que estará a cargo del técnico competente de la corporación, o de otro con titulación adecuada y suficiente que la entidad local designe mediante concurso o libremente. La dirección de obra comportará la comprobación y la vigilancia de su correcta realización.
2. La duración del contrato de asistencia no excederá del plazo de dos años, salvo en los supuestos de prórroga o por tratarse de trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal.
3. El director facultativo será el responsable de la dirección de la obra, con independencia de que cuente con colaboradores, y asumirá frente a la administración la responsabilidad final de la ejecución del proyecto.
