Articulo 52 Reglamento de...de Policia

Articulo 52 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 52.

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Será órgano competente para imponer las sanciones en la Policía Foral:

1. El Gobierno de Navarra en el caso en que la sanción sea la de separación del servicio.

2. El Consejero competente en los demás casos de faltas muy graves y graves.

3. El Jefe de la Policía Foral en las faltas leves.