Articulo 52 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 52.
Vigente
Será órgano competente para imponer las sanciones en la Policía Foral:
1. El Gobierno de Navarra en el caso en que la sanción sea la de separación del servicio.
2. El Consejero competente en los demás casos de faltas muy graves y graves.
3. El Jefe de la Policía Foral en las faltas leves.

