Articulo 52 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 52. Efectos.

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1. Una vez publicado el proyecto de interés insular o autonómico producirá los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos.

2. En particular, estos proyectos están exentos de licencia urbanística en los términos recogidos en el artículo 331, apartados 1.g) y 2, de la misma Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019