Articulo 52 Reglamento de Planeamiento de Canarias
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»Artículo 52. Efectos.
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1. Una vez publicado el proyecto de interés insular o autonómico producirá los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos.
2. En particular, estos proyectos están exentos de licencia urbanística en los términos recogidos en el artículo 331, apartados 1.g) y 2, de la misma Ley.
