Articulo 52 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 52.
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1. El plan parcial determinara el trazado y caracteristicas de la red de comunicaciones propias del sector y su conexion con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento que desarrolla.
A tal efecto, se determinaran las alineaciones de toda la red viaria, incluida la peatonal, definiendose geometricamente su trazado en planta y las rasantes definitivas al menos en los puntos de cruce y en los cambios de direccion, si con estas determinaciones queda definida suficientemente la altimetria de la red de comunicaciones.
La definicion del trazado y caracteristicas de las redes viaria y peatonal se realizara suprimiendo las barreras urbanisticas que pudieran afectar a las personas impedidas y minusvalidas, de acuerdo con la normativa vigente.
2. En el estudio de la red de comunicaciones se incluira un analisis de circulaciones y, si procede, de la implantacion de servicio publico de transporte.
3. El plan parcial señalara la reserva de terrenos corresp0ndientes a aparcamientos en las proporciones que se fijan en el articulo 45 de este reglamento, determinandose para los que se situen en superficie sus alineaciones y rasantes con arreglo a los criterios enunciados en el numero anterior.
4. El plan parcial establecera asimismo las previsiones que procedan con relacion a los aparcamientos de caracter privado.
