Articulo 52 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 52. Planes Parciales de Ordenación: función.
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1. Los Planes Parciales de Ordenación definen y, en su caso, complementan o mejoran la ordenación detallada correspondiente a sectores completos de suelo urbanizable (SUB).
2. La formulación y tramitación de los Planes Parciales de Ordenación requiere la vigencia previa del Plan General Municipal que deban desarrollar y, en su caso, complementar o mejorar.
